miércoles, 10 de julio de 2013

DECLARACION DE PREDIOS ANTE SUNAT-2013




SUNAT, para este año 2013, nos impone la obligación de presentar la Declaración de Predios ante, la cual es una declaración de naturaleza informativa, por lo que no determina, no genera un impuesto. 

Esta obligación que impone SUNAT, tiene una finalidad fiscalizadora, para poder conocer cuál es el impuesto generado por las personas propietarias de predios y conocer su capacidad contributiva.

En la norma, SUNAT, indica cuales son los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios. Primero dentro de los obligados se ha considerado a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sean estas domiciliadas en el país o no, así como estén inscritas o no en el RUC y que al 31 de Diciembre del 2012, sean propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor acumulado supere los S/.150,000.00, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para alguna actividad económica.
También están comprendidos en esta disposición, aquellas personas cuyo único inmueble tenga un valor superior a los S/.150,000.00  y haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa. 

En el caso de las  sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Ahora  el valor del predio se determinara según el último autovaluo  de la Municipalidad donde se encuentre ubicado el predio. Entendemos como el valor del autovaluo a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal. Sin embargo, no se considerarán las deducciones a la base imponible previstas en los artículos que se establezcan respecto del Impuesto Predial. En el caso de inmuebles ubicados en el extranjero, al valor será aquel  sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde el mismo se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal el valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.

La norma también contempla a aquellos sujetos que se encuentran exceptuados a presentar la Declaración de Predios:

Las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
-  - Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva          de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157.
-  - Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2012, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aun cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.

Área Tributaria
Cárcamo Abogados


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