SUNAT, para
este año 2013, nos impone la obligación de presentar la Declaración de Predios
ante, la cual es una declaración de naturaleza informativa, por lo que no
determina, no genera un impuesto.
Esta
obligación que impone SUNAT, tiene una finalidad fiscalizadora, para poder
conocer cuál es el impuesto generado por las personas propietarias de predios y
conocer su capacidad contributiva.
En la norma,
SUNAT, indica cuales son los sujetos obligados a presentar la Declaración de
Predios. Primero dentro de los obligados se ha considerado a las personas
naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sean estas
domiciliadas en el país o no, así como estén inscritas o no en el RUC y que al
31 de Diciembre del 2012, sean propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor
acumulado supere los S/.150,000.00, así
como los dueños que hayan cedido dos o más predios para alguna actividad
económica.
También están
comprendidos en esta disposición, aquellas personas cuyo único inmueble
tenga un valor superior a los S/.150,000.00 y haya sido subdividido y/o ampliado para
cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa.
En el caso de las sociedades conyugales con régimen patrimonial
de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la
valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal
más los predios propios de cada cónyuge.
Ahora el valor del predio se determinara según el
último autovaluo de la Municipalidad
donde se encuentre ubicado el predio. Entendemos como el valor del autovaluo a
la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal. Sin
embargo, no se considerarán las deducciones a la base imponible previstas en
los artículos que se establezcan respecto del Impuesto Predial. En el caso de
inmuebles ubicados en el extranjero, al valor será aquel sobre el cual se calcula el impuesto que
grave la propiedad del predio en el país donde el mismo se encuentre ubicado,
correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin
considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como
tal el valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte
mayor.
La norma también
contempla a aquellos sujetos que se encuentran exceptuados a presentar la
Declaración de Predios:
Las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido
propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta
de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
-
- Se
encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157.
- - Se destinen,
uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren
ubicados en una misma edificación.
Asimismo,
tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al
31 de diciembre del 2012, se encuentren bajo el régimen patrimonial de
separación de patrimonios, que sean propietarios (aun cuando, a la fecha ya no
lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que
cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo
anterior.
Área Tributaria
Cárcamo Abogados
No hay comentarios:
Publicar un comentario