¡LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBERÁN APORTAR A LA AFP!
El día de hoy estuve viendo un Programa de
Televisión donde entrevistaban a dos Congresistas sobre el motivo de que se
haya creado los aportes de los trabajadores independientes a la AFP u ONP, si
bien es cierto uno de ellos decía que una de las razones fundamentales era el
hecho de que se pretendía que el ciudadano no llegue a la edad de jubilación
sin un fondo al que haya aportado y también se quería evitar que siga el Estado
subvencionando a las personas a través de la ONP, sistema que se encuentra en
la actualidad quebrado.
No obstante, surge la pregunta, ¡El estado puede
obligarnos a realizar aportes para nuestra futura jubilación? Pues parece que
ha sido determinado de esta forma, porque entrará en vigencia la aplicación de
la norma que reforma el sistema de pensiones, asimismo cabe preguntarnos si no
somos libres de elegir qué hacer con nuestro dinero sobretodo si somos
trabajadores independientes? Estas y una serie de preguntas caben realizarlas
ante tan polémica norma emitida por el Gobierno actual, sin embargo y como es
costumbre, dicha norma viene siendo comentada en el día a día pero sin entrar a
mayores detalles de su sistema de aplicación. Motivo por el cual creemos
pertinentes aclarar el panorama que se nos viene a los peruanos.
La Ley N° 29903, Ley de Reforma al Sistema Privado
de Pensiones, publicada el 19.07.12, indicó que los trabajadores independientes
deberán aportar al Sistema Privado de Pensiones obligatoriamente, señalando que
sería el Reglamento quien disponga todo lo concerniente a este aporte
previsional.
Así, con
fecha 03.04.13, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Supremo N° 068-2013-EF, Reglamento de la Ley N° 29903, que dispone que los trabajadores independientes
que no superen los 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
N° 29903, deben efectuar el pago de los aportes previsionales a la entidad
centralizadora de recaudación, a través del agente de retención o efectuar el
pago directo a dicha entidad, cuando corresponda.
El Reglamento considera como trabajadores
independientes son aquellos prestadores de servicios (trabajadores) de cuarta
categoría y aquellos que presten servicios de cuarta-quinta categoría, de
conformidad con las normas tributarias.
En ese sentido, los agentes de retención (empleadores)
están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores
independientes que no superen los 40 años de edad a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley, debiendo aplicar la tasa de aporte obligatorio que
corresponda. Así, aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales
no superen el 1.5 de la RMV (S/. 1,125.00), los aportes a efectuar serán: i)
del 5% hasta el 2014, ii) del 8% hasta el 2015 y iii) del 10% hasta el 2016.
Para el resto de trabajadores independientes cuyos ingresos superen los 1.5 de
la RMV, el aporte será el mismo porcentaje que aplica para los trabajadores
dependientes (10%). Este monto no incluye la comisión de la AFP.
Los trabajadores independientes que perciban rentas
de cuarta y/o cuarta-quinta categoría deberán entregar, a su agente de
retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación a una
AFP.
Una vez que el agente de retención cumpla con la
retención del aporte obligatorio, deberá declararlo y pagarlo a la entidad
centralizadora, que será determinada por la SBS, dentro de los 12 primeros días
hábiles del mes siguiente.
La base de cálculo para el aporte obligatorio es la
remuneración BRUTA mensual del trabajador independiente.
Las funciones de las entidades centralizadoras
serán implementadas a partir del 01.01.14, sin embargo será la SBS quien
disponga la forma en cómo se llevará a cabo la recaudación y cobranza del
aporte a las AFP por parte de los trabajadores independientes.
Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto por la
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903, la Ley entrará en
vigencia después de 120 días del día siguiente de publicación del Reglamento,
es decir, esta norma entrará en vigencia a partir del 04.08.13.
Esta nueva norma va a provocar que los trabajadores
independientes reciban mensualmente (neto) una cantidad menor a la que venían
obteniendo o; que en todo caso, pretenderán que las empresas o empleadores
cubran el total o una parte de lo que sería la retención por aportes
previsionales, lo cual en ambos casos repercutirá en los costos laborales de
los empleadores.
Finalmente, tendremos que esperar a la fecha de
aplicación de la norma para determinar la magnitud de la afectación a los ingresos
netos de los trabajadores y costos laborales de los empleadores que producirá
el cumplimiento de esta normativa.
Área Laboral
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