miércoles, 31 de julio de 2013

INFORMATIVO LEGAL



CREAN EL “REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC” Y APRUEBAN EL “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC”

Decreto Supremo N° 005-2013-TR
Publicada: 23/07/2013
Vigente: 23/09/2013


El Objeto de esta norma es crear el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, cuya administración está cargo de la Dirección General del Trabajo del MTPE. El RETCC es a nivel nacional y actúa de forma a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Esta norma aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, a cuyo texto se podrá acceder a através del portal institucional del Estado (www.peru.gob.pe) o a través del portal institucional del MTPE (www.trabajo.gob.pe).

La entrada en Vigencia de esta norma es a los 60 días de publicado este Decreto Supremo, es decir, el día 23.09.13.


MODIFICAN LA RES. N° 234-2006/SUNAT, QUE ESTABLECE NORMAS REFERIDAS A LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.

Resolución N° 226-2013/SUNAT
Publicada: 23/07/2013
Vigente: 24/07/2013


La presente norma indica cuales son los libros y registros contables que deben contener los perceptores de renta de quinta categoría. Así la norma indica que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:

-          Libro Diario
-          Libro Mayor
-          Registro de Compras
-          Registro de Ventas e ingresos

Si el perceptor de renta de tercera categoría genera ingresos brutos desde 500 UIT hasta 1,700 UIT, deberá llevar los libros y registros anteriormente señalados y, adicionalmente, el Libro de Inventarios y balances.

Los libros mencionados, junto con el Libro de balances e inventarios y el Libro de Caja y Bancos constituyen los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”).

Además de los libros y registros contables mencionados en los párrafos anteriores, se constituirán libros y registros contables que integran contabilidad completa, para aquellos que se encuentren obligados a llevarlos, los siguientes:

-          Libro de Retenciones – inciso e) y f) del art. 34 de la LIR
-          Registro de Activos Fijos
-          Registro de Costos
-          Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
-          Registro de Inventario Permanente Valorizado.



RESOLUCIÓN DE SU PERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT Y 234-2006/SUNAT, RESPECTO DEL REQUISITO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y LA INFORMACIÓN DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS.

Resolución de Superintendencia N° 230-2013/SUNAT
Publicada: 25/07/2013
Vigente: 01/08/2013


En esta norma se dispone que en los recibos por honorarios se deberá discriminar: (i) los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso y (ii) el aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante “SNP”) o al Sistema Privado de Pensiones (en adelante “SPP”), de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.

La norma modifica el Libro de Ingresos y Gastos, señalando que si se trata de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente, entre otras, el aporte obligatorio al SNP o SPP. Del mismo modo, el Formato 2.2. “Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Cuarta Categoría” ha sido modificado, pudiendo acceder a la nueva versión del mismo a través del portal institucional de SUNAT (www.sunat.gob.pe).

En el caso de la emisión del recibo por honorario electrónico, esta nueva norma ha dispuesto que se deberá ingresar, entre otra información,  el régimen pensionario al que se encuentre afiliado, de corresponder, de lo contrario deberá elegir la opción sin régimen pensionario. De encontrarse afiliado al SNP o SPP deberá ingresar de manera manual el importe del aporte de corresponda. Asimismo, el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, deberá contener como mínimo, entre otros datos, el aporte al SPP o SNP, de corresponder.

Esta norma entrará en vigencia el 01.08.13. 


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martes, 30 de julio de 2013

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL-LEY N° 30056



Con fecha 02 de julio 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30056, la misma que incorpora importantes modificaciones a diversas leyes en el ámbito tributario, laboral y otras disposiciones legales de carácter general con el objeto de determinar medidas para facilitar la inversión privada, impulsar el desarrollo y el crecimiento empresarial en nuestro país, bajo el esquema siguiente:

1. Eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial,
2. Medidas para la simplificación administrativa del régimen especial de recuperación anticipada del IGV,
3. Simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura,
4. Medidas para facilitar la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación,
5. Medidas para la agilización de mecanismos de obras por impuestos,
6. Medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial,
7. Medidas de apoyo a la gestión y al desarrollo productivo empresarial, y
8. Medidas tributarias para la competitividad empresarial.

Cabe hacer mención que las barreras burocráticas son aquellos actos o disposiciones necesarias para ejercer control por parte de la Administración de las actividades de los entes que participan en el mercado. Es decir, si bien constitucionalmente existe un derecho de los privados a participar libremente en el mercado, dicha actividad de ninguna manera podría ser irrestricta e ilimitada. Así, la Administración crea ciertos requisitos o limitaciones necesarios para participar en el mercado, en tanto debe protegerse el interés social. Por ejemplo, constituye barrera burocrática la necesidad de contar con autorizaciones o licencias, para lo cual deberán cumplirse con presentar los documentos necesarios y el pago de las tasas correspondientes.

A continuación presentamos una síntesis de la ley:
  • En el aspecto tributario
Se modifica el Decreto Legislativo N° 973 simplificando el régimen de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas y dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el acogimiento a este régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que permitirán la recuperación anticipada del IGV para cada convenio; recordemos que anteriormente debía ser aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, lo que hacía más engorroso el trámite correspondiente.

Asimismo, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta en lo que se refiere a la forma de llevar la contabilidad de acuerdo a los ingresos brutos anuales del perceptor de rentas de tercera categoría, así como los requisitos para deducir tributariamente los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación, sea que estén o no vinculados al giro de negocio de la empresa de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.  Se norma los requisitos para que las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en el régimen general tengan derecho a un crédito tributario por los gastos de capacitación que realicen en favor de sus trabajadores, siempre que dicho gastos no excedan del 1% de su planilla anual.

Además se modifica el Decreto Legislativo 937, Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, permitiendo que puedan acogerse a éste las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma.

Finalmente, se transfiera a la SUNAT la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) creado por Decreto Supremo 008-2008-TR.  Cabe indicar que las microempresas que se inscriban en el REMYPE gozarán de amnistía durante los tres primeros ejercicios contados a partir de su inscripción, respecto de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario siempre que cumplan con subsanar la infracción.
  • En el aspecto laboral
Se modifica el TUO de la Ley de Promoción de la MYPE que fuera aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR, que a partir de esta norma se denominará "Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial", la misma que ahora tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción, con el objeto de impulsar el emprendimiento y permitir la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas.

Para incorporarse a este régimen las empresas deben ubicare en alguna de las siguientes categorías en función a sus ventas anuales, nótese que se ha eliminado el factor de número de trabajadores como requisito:
  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
  • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
Se dispone que el régimen laboral especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa; además se establece un tratamiento especial en la inspección de trabajo, en materia de sanciones y de fiscalización laboral, para aquéllas que se hayan acogido al régimen de la microempresa establecido en el Decreto Legislativo 1086.

Asimismo, se prorroga por tres (3) años el régimen especial de la microempresa creado mediante Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la MYPE, sin perjuicio de que las microempresas, trabajadores y conductores pueda acordar por escrito durante dicha prórroga, su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo 1086.  Dicho acuerdo debe presentarse ante la autoridad administrativa de trabajo dentro de los 30 días de suscrito.
  • Otras disposiciones de carácter general
Se modifica la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI otorgándole facultades sancionatorias con el objeto de impulsar la eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial por parte de los funcionarios y entidades públicas.  Asimismo se modifica e incorpora medidas para simplificar las autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura y facilitar la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación.  Se modifica la Ley 29230 Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado con la finalidad de agilizar el mecanismo de obras por impuestos.

Además se dispone algunas medidas para apoyar la gestión de liquidez de las empresas, tales como el uso de la factura negociable en las operaciones de compraventa o prestación de servicios, así como el pronto pago por parte de las entidades del Estado por las contraprestaciones pactadas a favor de las micro y pequeñas empresas y de acuerdo a los plazos dispuestos por el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


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