CREAN EL
“REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC” Y APRUEBAN EL
“REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL –
RETCC”
Decreto Supremo N° 005-2013-TR
Publicada: 23/07/2013
Vigente: 23/09/2013
El Objeto de esta norma es crear el “Registro
Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, cuya administración está cargo de la Dirección General del Trabajo
del MTPE. El RETCC es a nivel nacional y actúa de forma a través de las
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Esta norma aprueba el “Reglamento del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, a cuyo texto se podrá
acceder a através del portal institucional del Estado (www.peru.gob.pe) o a través del portal
institucional del MTPE (www.trabajo.gob.pe).
La entrada en Vigencia de esta norma es a los 60
días de publicado este Decreto Supremo, es decir, el día 23.09.13.
MODIFICAN LA
RES. N° 234-2006/SUNAT, QUE ESTABLECE NORMAS REFERIDAS A LOS LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.
Resolución N° 226-2013/SUNAT
Publicada: 23/07/2013
Vigente: 24/07/2013
La presente norma indica cuales son los libros y
registros contables que deben contener los perceptores de renta de quinta
categoría. Así la norma indica que los perceptores de renta de tercera
categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT
deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
-
Libro Diario
-
Libro Mayor
-
Registro de Compras
-
Registro de Ventas e ingresos
Si el perceptor de renta de tercera categoría
genera ingresos brutos desde 500 UIT hasta 1,700 UIT, deberá llevar los libros
y registros anteriormente señalados y, adicionalmente, el Libro de Inventarios
y balances.
Los libros mencionados, junto con el Libro de
balances e inventarios y el Libro de Caja y Bancos constituyen los libros y
registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del
tercer párrafo del art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante
“LIR”).
Además de los libros y registros contables
mencionados en los párrafos anteriores, se constituirán libros y registros
contables que integran contabilidad completa, para aquellos que se encuentren
obligados a llevarlos, los siguientes:
-
Libro de Retenciones – inciso e) y f) del art.
34 de la LIR
-
Registro de Activos Fijos
-
Registro de Costos
-
Registro de Inventario Permanente en Unidades
Físicas
-
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
RESOLUCIÓN
DE SU PERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y LAS
RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT Y 234-2006/SUNAT, RESPECTO
DEL REQUISITO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y LA INFORMACIÓN DEL LIBRO DE
INGRESOS Y GASTOS.
Resolución de Superintendencia
N° 230-2013/SUNAT
Publicada: 25/07/2013
Vigente: 01/08/2013
En esta norma se dispone que en los recibos por
honorarios se deberá discriminar: (i) los tributos que graven la operación,
indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso y (ii) el aporte
obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante “SNP”) o al Sistema
Privado de Pensiones (en adelante “SPP”), de ser el caso, indicando la tasa del
aporte correspondiente.
La norma modifica el Libro de Ingresos y Gastos, señalando
que si se trata de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta
categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente, entre
otras, el aporte obligatorio al SNP o SPP. Del mismo modo, el Formato 2.2.
“Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Cuarta Categoría” ha sido modificado,
pudiendo acceder a la nueva versión del mismo a través del portal institucional
de SUNAT (www.sunat.gob.pe).
En el caso de la emisión del recibo por honorario
electrónico, esta nueva norma ha dispuesto que se deberá ingresar, entre otra
información, el régimen pensionario al
que se encuentre afiliado, de corresponder, de lo contrario deberá elegir la
opción sin régimen pensionario. De encontrarse afiliado al SNP o SPP deberá
ingresar de manera manual el importe del aporte de corresponda. Asimismo, el
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, deberá contener como mínimo, entre
otros datos, el aporte al SPP o SNP, de corresponder.
Esta norma entrará en vigencia el 01.08.13.
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