miércoles, 31 de julio de 2013

INFORMATIVO LEGAL



CREAN EL “REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC” Y APRUEBAN EL “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC”

Decreto Supremo N° 005-2013-TR
Publicada: 23/07/2013
Vigente: 23/09/2013


El Objeto de esta norma es crear el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, cuya administración está cargo de la Dirección General del Trabajo del MTPE. El RETCC es a nivel nacional y actúa de forma a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Esta norma aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, a cuyo texto se podrá acceder a através del portal institucional del Estado (www.peru.gob.pe) o a través del portal institucional del MTPE (www.trabajo.gob.pe).

La entrada en Vigencia de esta norma es a los 60 días de publicado este Decreto Supremo, es decir, el día 23.09.13.


MODIFICAN LA RES. N° 234-2006/SUNAT, QUE ESTABLECE NORMAS REFERIDAS A LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.

Resolución N° 226-2013/SUNAT
Publicada: 23/07/2013
Vigente: 24/07/2013


La presente norma indica cuales son los libros y registros contables que deben contener los perceptores de renta de quinta categoría. Así la norma indica que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:

-          Libro Diario
-          Libro Mayor
-          Registro de Compras
-          Registro de Ventas e ingresos

Si el perceptor de renta de tercera categoría genera ingresos brutos desde 500 UIT hasta 1,700 UIT, deberá llevar los libros y registros anteriormente señalados y, adicionalmente, el Libro de Inventarios y balances.

Los libros mencionados, junto con el Libro de balances e inventarios y el Libro de Caja y Bancos constituyen los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”).

Además de los libros y registros contables mencionados en los párrafos anteriores, se constituirán libros y registros contables que integran contabilidad completa, para aquellos que se encuentren obligados a llevarlos, los siguientes:

-          Libro de Retenciones – inciso e) y f) del art. 34 de la LIR
-          Registro de Activos Fijos
-          Registro de Costos
-          Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
-          Registro de Inventario Permanente Valorizado.



RESOLUCIÓN DE SU PERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT Y 234-2006/SUNAT, RESPECTO DEL REQUISITO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y LA INFORMACIÓN DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS.

Resolución de Superintendencia N° 230-2013/SUNAT
Publicada: 25/07/2013
Vigente: 01/08/2013


En esta norma se dispone que en los recibos por honorarios se deberá discriminar: (i) los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso y (ii) el aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante “SNP”) o al Sistema Privado de Pensiones (en adelante “SPP”), de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.

La norma modifica el Libro de Ingresos y Gastos, señalando que si se trata de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente, entre otras, el aporte obligatorio al SNP o SPP. Del mismo modo, el Formato 2.2. “Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Cuarta Categoría” ha sido modificado, pudiendo acceder a la nueva versión del mismo a través del portal institucional de SUNAT (www.sunat.gob.pe).

En el caso de la emisión del recibo por honorario electrónico, esta nueva norma ha dispuesto que se deberá ingresar, entre otra información,  el régimen pensionario al que se encuentre afiliado, de corresponder, de lo contrario deberá elegir la opción sin régimen pensionario. De encontrarse afiliado al SNP o SPP deberá ingresar de manera manual el importe del aporte de corresponda. Asimismo, el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, deberá contener como mínimo, entre otros datos, el aporte al SPP o SNP, de corresponder.

Esta norma entrará en vigencia el 01.08.13. 


Cárcamo Abogados S. Civil de R.L.


Calle Ayacucho N° 717, Ofic. 302 - 303, Piura
Teléfono: 073-600901 


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