Mediante la
Resolución Ministerial N° 163-2013-TR, publicada con fecha 19 de setiembre en
el Diario Oficial “El Peruano”, se elimina el código único del Sistema Privado
de Pensiones como parte de la información mínima obligatoria sobre el
trabajador que debe de contener la boleta de pago.
El Código Único de Identificación del Sistema
Privado de Pensiones (CUSPP) es un carácter alfanumérico que distingue al
trabajador dentro del Sistema Privado de Pensiones, y que se mantendrá
inalterable, aunque el trabajador cambie de AFP.
Dicho
concepto fue establecido mediante la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR para
que forme parte de la información mínima del trabajador en su boleta de pago.
De acuerdo, con la Ley N° 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad – DNI es la
única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales,
administrativos, notariales, judiciales, y en general para todos aquellos casos
en los que se requiera acreditar la identidad de la persona.
Esta Ley Orgánica fue refrendada con un informe de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Trabajo en la cual consideraba viable la eliminación
del Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP debido a que el DNI
es suficiente para identificar al trabajador, por lo que la eliminación de
dicho código simplificará el llenado de información de la boleta.
La norma en comentario entró en vigencia
desde el 20 de setiembre del presente año.
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