lunes, 7 de octubre de 2013

ELIMINAN EL CODIGO UNICO DEL SISTEMA PROVADO DE PENSIONES –CUSSP COMO PARTE DE LA INFORMACIÓN DE LA BOLETA DE PAGO-R.M 163-2013-TR




Mediante la Resolución Ministerial N° 163-2013-TR, publicada con fecha 19 de setiembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se elimina el código único del Sistema Privado de Pensiones como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe de contener la boleta de pago.

El Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) es un carácter alfanumérico que distingue al trabajador dentro del Sistema Privado de Pensiones, y que se mantendrá inalterable, aunque el trabajador cambie de AFP.

Dicho concepto fue establecido mediante la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR para que forme parte de la información mínima del trabajador en su boleta de pago. De acuerdo, con la Ley N° 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad – DNI es la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, y en general para todos aquellos casos en los que se requiera acreditar la identidad de la persona. 

Esta Ley Orgánica fue refrendada con un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo en la cual consideraba viable la eliminación del Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP debido a que el DNI es suficiente para identificar al trabajador, por lo que la eliminación de dicho código simplificará el llenado de información de la boleta.

La norma en comentario entró en vigencia desde el 20 de setiembre del presente año.



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miércoles, 2 de octubre de 2013

ESTABLECEN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL- R.M 161-2013-TR



Mediante la Resolución Ministerial N° 161-2013-TR, publicada con fecha 17 de setiembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2013-TR. En dicha norma se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, cuya administración se encuentra encargada a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es aplicable en el ámbito nacional y de forma desconcentrada mediante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

En la presente Resolución Ministerial se establece las Autoridades administrativas competentes, durante el proceso de inscripción al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil las cuales son:
  • Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para tramitar la inscripción en el RETC y procesan a desarrollar la actividad de construcción civil en todo el territorio nacional.
  • Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces, es competente para tramitar la inscripción en el RETCC.
  • Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces, es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de inscripción en el RETCC.

Asimismo, se menciona, de manera taxativa, los requisitos que deben de cumplir los trabajadores para estar inscritos en el RETCC.

Debemos de tener presente que la interpretación de la presente norma debe estar en relación con la Disposición Complementaria Modificatoria del D.S. N° 005-2013-TR, la cual tipifica como una causal de infracción grave en una relación laboral, aquel que contrata a trabajadores que realizan actividades de construcción civil y que no se encuentren registrados en el RETCC.


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