Hace unas semanas leyendo
jurisprudencia local, encontré un proceso laboral, en el cual una persona había
demandado a un “grupo empresarial”; las empresas que supuestamente pertenecían
a este grupo, se opusieron a la demanda presentando un medio de defensa
conocido como excepción, indicando que ellas no conformaban un grupo
empresarial, por tanto la demanda no estaba correctamente interpuesta. Finalmente
el Juzgado decide que estas empresas sí conformaban un grupo empresarial, esta
decisión la basa en dos fundamentos, el primero es que ambas empresas tenían el
mismo rubro de negocio y ambas tenían un socio en común.
Esta sentencia llamó mi atención,
porque si bien es cierto no existe en el país normativa sobre los grupos
empresariales o también llamados grupos de empresas, existe doctrina y
jurisprudencia veraz que nos permite
identificar a los grupos de empresas.
Para poder conocer cuáles son las
características que nos ayudan a identificar a un grupo de empresas es
importante conocer qué son. El grupo de empresas son dos o más empresas
constituidas de manera autónoma, que se unen bajo una sola dirección y las
cuales tiene como finalidad la satisfacción del interés grupal y para lo cual
se establecen relaciones de dependencia entre ellas.
De este concepto podemos encontrar cuatro
características importantes. Primero las empresas deben estar constituidas de
manera autónoma, las empresas que pertenecen al grupo se deben haber
constituido de manera independiente una de las otras, cada una tendrá sus
propios trabajadores, su propia contabilidad, autonomía contractual y cada una
podrá estar conformado por diferentes socios. Sin embargo para afianzar la
relación del grupo, usualmente empresa dominante tiene un porcentaje del
accionariado de las empresas.
La segunda característica es que
entre las empresas que conforman el grupo existe una relación de
dominio-dependencia. Por lo que significa que una empresa será la dominante,
que guiara al resto al objetivo común. Precisamente de esta característica se puede deducir la siguiente. Las empresas
pertenecientes al grupo tiene una misma dirección, al decir esto muchos podrían
entender que todas tiene el mismo gerente o el mismo presidente, pero esto no
es asi. Al decir una misma dirección nos referimos precisamente a la empresa
dominante, todas las empresas pertenecientes al grupo son dirigidas por una
empresa dominante, la cual orienta las actividades de las empresas a satisfacer
el interés del grupo.
Finalmente la última
característica nos dice que las empresas tienen como finalidad satisfacer el
interés del grupo, si bien es cierto cada una de estas al tener una cierta
autonomía, velara por su propio éxito, este siempre estará orientado a
satisfacer el interés del grupo.
Entonces de todas las
características antes mencionadas podemos ver que no es necesario tener los
mismos socios y tampoco lo es que todas las empresas se dediquen a un mismo
rubro. Lo esencial es que las empresas que conforman un grupo, estén
organizadas para conseguir un fin, es satisfacer el interés del grupo.
De esta forma podemos concluir
que la sentencia con que me encontré cae en errores al identificar a un grupo
empresarial en base a rasgos muy genéricos y que pueden inducir a error,
limitando el campo de acción de una persona natural que, pueda pretender ser
socio de distintas empresas por un temor a que una sea responsable por las
actuaciones de la otra sin tener finalmente ningún vínculo entre ellas más que
el de tener un socio en común. Idea que
finalmente puede generar un temor en la sociedad y que debido al gran
crecimiento que sostiene nuestro país, el grupo empresarial se ha venido
convirtiendo una parte trascendental de nuestro desarrollo económico y que
actualmente nuestros legisladores deben tomar en cuenta dentro de sus proyectos
de ley.
María Fernanda Gonzalez García
Cárcamo Abogados s. Civil de R.L.
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