viernes, 26 de julio de 2013

LEY DEL SERVICIO CIVIL





La Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, publicada en el Diario Oficial con fecha 04 de julio, es el inicio de una profunda reforma necesaria para el sector laboral público, que por tantos años viene atravesando el desorden producto de tantas leyes dispersas o regímenes variados que se alternan y entrecruzan entre sí.

Esta Ley forma parte de un ambicioso proyecto esperado durante poco más de 20 años, pues al introducir la meritocracia se garantiza la elevación de la calidad de los servicios que el aparato estatal brinda a los ciudadanos, sobre todo con servidores que tendrán más alicientes en servir para brindar un mejor servicio a los administrados esto es la Carrera Pública donde todos pueden crecer profesionalmente.
 
Dicha reforma, se aplicará a alrededor de 500 mil servidores públicos en los tres niveles de gobierno (Gobierno nacional, regional y local), pertenecientes a los principales regímenes laborales públicos: el régimen de la carrera administrativa (D. Leg. 276), personas que laboren en entidades estatales sujetos al régimen laboral privado (D. Leg 728) y el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios ‐ CAS (D. Leg. 1057). Comprenderá a funcionarios, directivos, servidores de carrera, servidores de actividades complementarias y, asimismo, servidores de confianza y no están incluidos los trabajadores de las empresas públicas ni los servidores sujetos a las carreras especiales (maestros, policías, fuerzas armadas y salud), debido a que tienen una regulación especial.

El traslado del régimen dependerá de cada una de las Entidades Públicas, de acuerdo a los criterios de naturaleza de funciones, niveles de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo de 6 años.

También destaca la capacitación permanente, que es parte medular de esta nueva Ley, y es beneficiosa tanto para el servidor que le permitirá la oportunidad de mediante evaluación pasar a un nuevo nivel con mayores ingresos; y, también para el ciudadano que verá al Estado más ágil y cada vez más eficiente.

Otro punto que no se ha difundido mucho es el aspecto que el paso al nuevo régimen es completamente voluntario, pues se respeta al máximo la voluntad de los servidores que podrán decidir postular, si así lo desean, al nuevo régimen bajo la nueva Ley.

Dentro de los beneficios que legisla la norma se encuentran: mayores ingresos vía gratificaciones y CTS, mayor remuneración pensionable, carrera y capacidad de progresión, capacitación, mayor equidad remunerativa, claridad en el régimen sancionador.

Probablemente, la presente ley no surtirá efectos, de manera inmediata, para solucionar todos los problemas laborales que vienen de décadas, pero sí podemos estar seguros que sentada esta piedra angular, nos queda a todos construir la auténtica estabilidad laboral en base al esfuerzo, al mérito y al trabajo de calidad.




Hans Werner León
Cárcamo Abogados S. Civil de R.L.



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