jueves, 11 de abril de 2013

LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBERÁN APORTAR A LA AFP




¡LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBERÁN APORTAR A LA AFP!

El día de hoy estuve viendo un Programa de Televisión donde entrevistaban a dos Congresistas sobre el motivo de que se haya creado los aportes de los trabajadores independientes a la AFP u ONP, si bien es cierto uno de ellos decía que una de las razones fundamentales era el hecho de que se pretendía que el ciudadano no llegue a la edad de jubilación sin un fondo al que haya aportado y también se quería evitar que siga el Estado subvencionando a las personas a través de la ONP, sistema que se encuentra en la actualidad quebrado.

No obstante, surge la pregunta, ¡El estado puede obligarnos a realizar aportes para nuestra futura jubilación? Pues parece que ha sido determinado de esta forma, porque entrará en vigencia la aplicación de la norma que reforma el sistema de pensiones, asimismo cabe preguntarnos si no somos libres de elegir qué hacer con nuestro dinero sobretodo si somos trabajadores independientes? Estas y una serie de preguntas caben realizarlas ante tan polémica norma emitida por el Gobierno actual, sin embargo y como es costumbre, dicha norma viene siendo comentada en el día a día pero sin entrar a mayores detalles de su sistema de aplicación. Motivo por el cual creemos pertinentes aclarar el panorama que se nos viene a los peruanos.

La Ley N° 29903, Ley de Reforma al Sistema Privado de Pensiones, publicada el 19.07.12, indicó que los trabajadores independientes deberán aportar al Sistema Privado de Pensiones obligatoriamente, señalando que sería el Reglamento quien disponga todo lo concerniente a este aporte previsional.

Así,  con fecha 03.04.13, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 068-2013-EF, Reglamento de la Ley N° 29903, que dispone que los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, deben efectuar el pago de los aportes previsionales a la entidad centralizadora de recaudación, a través del agente de retención o efectuar el pago directo a dicha entidad, cuando corresponda.

El Reglamento considera como trabajadores independientes son aquellos prestadores de servicios (trabajadores) de cuarta categoría y aquellos que presten servicios de cuarta-quinta categoría, de conformidad con las normas tributarias.

En ese sentido, los agentes de retención (empleadores) están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, debiendo aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda. Así, aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales no superen el 1.5 de la RMV (S/. 1,125.00), los aportes a efectuar serán: i) del 5% hasta el 2014, ii) del 8% hasta el 2015 y iii) del 10% hasta el 2016. Para el resto de trabajadores independientes cuyos ingresos superen los 1.5 de la RMV, el aporte será el mismo porcentaje que aplica para los trabajadores dependientes (10%). Este monto no incluye la comisión de la AFP.

Los trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría deberán entregar, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación a una AFP.

Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio, deberá declararlo y pagarlo a la entidad centralizadora, que será determinada por la SBS, dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente.

La base de cálculo para el aporte obligatorio es la remuneración BRUTA mensual del trabajador independiente.

Las funciones de las entidades centralizadoras serán implementadas a partir del 01.01.14, sin embargo será la SBS quien disponga la forma en cómo se llevará a cabo la recaudación y cobranza del aporte a las AFP por parte de los trabajadores independientes.

Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903, la Ley entrará en vigencia después de 120 días del día siguiente de publicación del Reglamento, es decir, esta norma entrará en vigencia a partir del 04.08.13.

Esta nueva norma va a provocar que los trabajadores independientes reciban mensualmente (neto) una cantidad menor a la que venían obteniendo o; que en todo caso, pretenderán que las empresas o empleadores cubran el total o una parte de lo que sería la retención por aportes previsionales, lo cual en ambos casos repercutirá en los costos laborales de los empleadores.

Finalmente, tendremos que esperar a la fecha de aplicación de la norma para determinar la magnitud de la afectación a los ingresos netos de los trabajadores y costos laborales de los empleadores que producirá el cumplimiento de esta normativa. 



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jueves, 4 de abril de 2013

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



SISTEMA DE GESTIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



A raíz de la emisión la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), Ley N° 29783 del día 20 de agosto del 2011, gran cantidad de empresas se han tenido que someter a diversas capacitaciones respecto a la gestión de la mencionada ley. Sin embargo, desde su emisión tuvo ocho largos meses en que se pudo concretar su efectividad, hasta la emisión de su Reglamento, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR de fecha 25 de abril del 2012. Es desde esta fecha en la cual la preocupación por un nuevo sistema de implementación por parte del Empleador y de control por el Ministerio de Trabajo, ha crecido tremendamente, a tal extremo que no es raro hasta la fecha poder observar en la ciudad diversas exposiciones y charlas que se vienen realizando sobre el tema. 

Es importante resaltar que la LSST es un gran esfuerzo del Estado por controlar la seguridad de los trabajadores, terceros visitantes, trabajadores bajo modalidades formativas y personal que presta servicios dentro de las instalaciones de trabajo siendo de aplicación al sector privado, público, fuerzas armadas, policía nacional el Perú, trabajadores independientes que tengan una cantidad de 20 trabajadores como mínimo, obligándoles a elaborar un reglamento de seguridad y salud en el trabajo y no dejando de lado las empresas que tienen menos de 20 trabajadores quienes tienen la obligación de tener un supervisor que cumplirá unas funciones específicas respecto a la vigilancia de la seguridad y salud de los trabajadores de terceros.

Obviamente la LSST y su reglamento están dirigidos a generar un ámbito de prevención en las empresas, con la finalidad de evitar que sucedan accidentes o que estos sean debidamente prevenidos y/o controlados, para lo cual se ha creado un sistema que los empleadores deben seguir, partiendo de que debe cada uno, elaborar un reglamento propio, es decir, no existirá un reglamento igual de aplicación para cada empresa, porque deben ajustarse a las necesidades de cada empresa. Asimismo, si bien es cierto, la LSST y su reglamento han establecido lineamientos dentro de los cuales toda empresa debe respetar y operar, es necesario que en el centro de labores se cuente con un sistema de gestión que haga eficaz la prevención de riesgos. Este sistema de gestión implica un trabajo conjunto, que parte de la iniciativa y responsabilidad plena del empleador, quien es el indicado a desarrollar la gestión del reglamento de su empresa y que debe tener el apoyo de los trabajadores, toda vez que se cuenta con ellos para la conformación de un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyo procedimiento de elección se encuentra establecido en la norma y quien va a ser el garante de la elaboración del reglamento y de su cumplimiento así como del establecimiento de mejoras y recomendaciones, para lo cual sus miembros deben estar debidamente capacitados.

Hay que tener claro que algunas de las novedades de la LSST es que ahora  además de multas impuestas por el Ministerio de Trabajo tanto por no contar con el reglamento, se establecen una responsabilidad solidaria, penal e indemnizaciones ya sea por el empleador como por las tercerizadoras con quien tenga contratos. Asimismo, se debe tener en cuenta que todo reglamento de SST debe estar en continuo análisis debido a que periódicamente se deben verificar y mejorar las condiciones del centro de labores, acción que se hace coordinadamente entre empleador, trabajadores y comité, es por esto que para llegar a la constitución final de un reglamento de SST se debe realizar un análisis inicial, posteriormente una planificación del sistema a generarse y nunca dejar de lado la evaluación constante para mejoría del reglamento. 

Es evidente que es imposible desarrollar a través de este artículo la norma en mención, sin embargo espero que haya servido para establecer algunos lineamientos importantes sobre dicha norma que ahora se ha convertido en una normativa trascendental tanto para los empleadores como para los trabajadores. 



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