miércoles, 24 de julio de 2013

GASTOS DE CAPACITACION



El Poder Ejecutivo ha publicado el 18 de julio  del 2012, el Decreto Legislativo N° 1120, el cual realiza modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta.

Una de las modificaciones más relevantes es aquella que modifica el literal ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.  Con esta modificación se elimina el tope de los gastos de capacitación, eliminándose así el monto máximo equivalente al 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio, encontrándose vigente a partir del inicio del Ejercicio 2013. Lo que se busca es volver a la situación contemplada en la la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, es decir hasta el 31 de diciembre de 2010, incrementará la posibilidad que las empresas inviertan en la capacitación de su personal, otorgando asi un beneficio para los trabajadores y para la empresa. 

De la Ley Nº 29498, denominada Ley de Promoción a la Inversión del Capital Humano, que entró en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, se debe entender que sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa. Se pueden incluir los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías, ya que mediante Informe Nº 021-2009-SUNAT/2B0000, SUNAT, estableció que no existe impedimento para que las empresas puedan deducir los gastos incurridos por conceptos de maestrías, postgrados y cursos de especialización.

Los gastos de capacitación deben acreditarse ante la administración tributaria mediante la documentación correspondiente, uno de los requisitos que solicita la Administración Tributaria para poder contar con la deducción es, mantener los documentos que sustenten ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, el respectivo gasto.

En ese sentido, en la medida que el gasto de la empresa producto del pago de la maestría se encuentre dentro del límite establecido por la norma y se cumpla con el criterio de generalidad será deducible del Impuesto a la Renta.

Por último, conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, la presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del programa de capacitación, no es un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación. Del mismo modo, su no presentación no implica incurrir en una infracción tributaria, más si en una infracción administrativa.

Esta modificación permite al empleador capacitar a su personal sin una limitación tan estricta como era la del 5%, dándole la posibilidad de incluir esto como un gasto, ya que todo lo que aprenda el trabajador afectara directamente en el mejoramiento de la empresa y además resulta ser un incentivo y un beneficio para el trabajador.

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