El Poder Ejecutivo ha publicado
el 18 de julio del 2012, el Decreto
Legislativo N° 1120, el cual realiza modificaciones a la Ley del Impuesto a la
Renta.
Una de las modificaciones más
relevantes es aquella que modifica el literal ll) del artículo 37° de la Ley
del Impuesto a la Renta. Con esta
modificación se elimina el tope de los gastos de capacitación,
eliminándose así el monto máximo equivalente al 5% del total de los gastos
deducidos en el ejercicio, encontrándose vigente a partir del inicio del
Ejercicio 2013. Lo que se busca es volver a la situación contemplada en
la la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, es decir
hasta el 31 de diciembre de 2010, incrementará la posibilidad que las empresas
inviertan en la capacitación de su personal, otorgando asi un beneficio para
los trabajadores y para la empresa.
De la Ley Nº 29498, denominada Ley de Promoción a la
Inversión del Capital Humano, que entró en vigencia a partir del 01 de enero
del 2011, se debe entender que sumas destinadas a la capacitación del personal,
a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las
competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de
la productividad de la empresa. Se pueden incluir los cursos de formación
profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera,
postgrados y maestrías, ya que mediante Informe Nº 021-2009-SUNAT/2B0000,
SUNAT, estableció que no existe impedimento para que las empresas puedan deducir
los gastos incurridos por conceptos de maestrías, postgrados y cursos de
especialización.
Los gastos de capacitación deben
acreditarse ante la administración tributaria mediante la documentación
correspondiente, uno de los requisitos que solicita la Administración
Tributaria para poder contar con la deducción es, mantener los documentos que
sustenten ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT,
el respectivo gasto.
En ese sentido, en la medida que el gasto de la empresa
producto del pago de la maestría se encuentre dentro del límite establecido por
la norma y se cumpla con el criterio de generalidad será deducible del Impuesto
a la Renta.
Por último, conforme a lo dispuesto por la Novena
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, la
presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del programa de
capacitación, no es un requisito constitutivo para deducir los gastos de
capacitación. Del mismo modo, su no presentación no implica incurrir en una infracción
tributaria, más si en una infracción administrativa.
Esta modificación permite al
empleador capacitar a su personal sin una limitación tan estricta como era la
del 5%, dándole la posibilidad de incluir esto como un gasto, ya que todo lo
que aprenda el trabajador afectara directamente en el mejoramiento de la
empresa y además resulta ser un incentivo y un beneficio para el trabajador.
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