miércoles, 27 de marzo de 2013

LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO.





  LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO

La  Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, publicada con fecha 07 de julio de 2012 en el diario oficial El Peruano, dispone la implementación de lactarios en los empleadores que correspondan al sector privado. 
Como se recordará, los lactarios son aquellos ambientes de trabajo que se encuentran especialmente condicionados para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo. 
Tal obligación ya existía para el sector público y se encontraba regulada a través del Decreto Supremo No. 009-2006-MIMDES, el cual señalaba que el lactario debería tener las siguientes características:
-       Área no menor de 10 metros cuadrados.
-     Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche en forma sentada.
-      Contar con una refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
-  Ubicación accesible del lactario en el primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
-      Lavado dentro del área o cerca del mismo lactario para facilitar la limpieza de las manos.

Del mismo modo, la propia  norma señala que los lactarios se deberán implementar siempre que en la empresa del sector privado laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, ya que no tendría sentido implementar lactarios en empresas que cuenten con pocos trabajadores o que todos ellos fueran hombres.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conjuntamente con el MTPE, adecuará el D.S. N° 009-2006- MINDES (norma que regulaba los lactarios para entidades del sector público) a lo dispuesto en esta nueva Ley, en un plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Ley.
Asimismo, el plazo de implementación de los lactarios en el sector privado será 90 días hábiles contados desde la vigencia de la adecuación del D.S. N° 009-2006- MINDES a la presente Ley.
Por otro lado, la norma no señala que debe entenderse por edad fértil de una mujer, por lo que este concepto resulta ser impreciso y podría ocasionar conflictos con la Autoridad Administrativa de Trabajo a la hora de discutir si determinado centro de trabajo debió o no implementar lactarios. Asimismo, cómo debería interpretarse esta norma si el empleador cuenta con 20 mujeres en edad fértil pero éstas se encuentran en distintos centros de trabajo (es el caso de empresas que tiene varias sucursales o filiales), ¿debería tener un solo lactario o uno en cada una de sus sucursales o filiales? En todo caso, tendremos que esperar a que se implemente la norma para ver cómo es interpretada por la Autoridad Administrativa de Trabajo y, las disposiciones complementarias que esta entidad pueda establecer al respecto.

Área Laboral
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