lunes, 25 de marzo de 2013

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD



Desnaturalización de las contratos sujetos a modalidad

Es usual que una Empresa tenga entre sus trabajadores, grupo de trabajadores contratados a tiempo determinado y grupo de trabajadores contratados a tiempo indeterminado; esto se puede deber a diversas razones, siempre de acuerdo las necesidades de la Empresa, quien en busca de una mejor productividad establecerá este tipo de relaciones laborales.

Asimismo, es muy común escuchar tanto en un trabajador como en un empleador que empezaron una relación laboral como trabajador contratado a tiempo determinado y que habiéndose cumplido el máximo tiempo establecido en la ley para este tipo de contratos, la Empresa reconoció su calidad de trabajador a plazo indeterminado.

Sin embargo, pese a que se trata de un tema que se considera de conocimiento tanto del empleador como del trabajador (como lo son la gran mayoría), hay que indicar que actualmente no se tienen en cuenta rasgos principales de este tipo de contratación, por lo cual cabe señalar inicialmente que los contratos modales, es decir, los de duración determinada, por ser de naturaleza excepcional, deben ser celebrados por escrito, no cabe un contrato modal de manera verbal, contrario sensu, si se hubiere iniciado así se entenderá a plazo indeterminado desde el principio (LPCL art. 72), lo cual importa que si Ud., trabajador, no tienen contrato desde el inicio de sus labores, quiere decir que tiene una relación laboral de carácter indeterminado desde el inicio de sus labores.

Es de vital importancia, también indicar qué tipo de contrato modal estamos celebrando,  indicando la naturaleza y eventualidad de los servicios, pudiendo ser de naturaleza temporal, accidental y de obra o servicio, sin embargo, se debe tener en cuenta que dada la naturaleza del giro del negocio, la contratación de personal bajo estas modalidades nunca se puede enmarcar pata desarrollar actividades principales propias del giro del negocio, salvo que se trate de contratos de suplencia.

Con respecto a este punto, debo indicar que según el artículo 72 de la LPCL indica que el contrato laboral se desnaturaliza si es que en este no se explica la causa de la contratación, por lo que los contratos a plazo fijo en los cuales no se haya establecido la causa de contratación quedan desnaturalizados e inmediatamente se convierten  en un contrato a plazo indefinido.

Pese a que el tema que se expone merece una exposición mucho mas extensa, las situaciones expuestas están dirigidas a que tengan un mayor conocimiento de las principales errores que se cometen en la contratación de personal, siendo necesario que a modo de conclusión tengan en cuenta que si los contrato sujetos a modalidad no tienen causa de contratación y asimismo existen trabajadores que exceden los plazos de contratación, todos se encuentran en situación de trabajadores a plazo indeterminado, consecuentemente se aplican las normas pertinentes que son más ventajosas para el trabajador que para el empleador, desnaturalizándose estas relaciones laborales y produciéndose de esta manera todos los efectos legales como a un trabajador a plazo indeterminado desde el primer día de sus labores como trabajador supuestamente a plazo determinado.

Asimismo, se debe tener en cuenta que todo trabajador, al desempeñar sus servicios en la actividad u objeto principal de su empleador, no puede ser contratado bajo modalidad, conforme se ha señalado, siendo este un error mayormente cometido por los empleadores y que debe ser corregido o tomado en cuenta por los trabajadores que incurren en esta causal de desnaturalización de la relación laboral.

Area Laboral
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