Desnaturalización de las contratos sujetos a modalidad
Es usual que una
Empresa tenga entre sus trabajadores, grupo de trabajadores contratados a
tiempo determinado y grupo de trabajadores contratados a tiempo indeterminado;
esto se puede deber a diversas razones, siempre de acuerdo las necesidades de
la Empresa, quien en busca de una mejor productividad establecerá este tipo de
relaciones laborales.
Asimismo, es muy
común escuchar tanto en un trabajador como en un empleador que empezaron una
relación laboral como trabajador contratado a tiempo determinado y que
habiéndose cumplido el máximo tiempo establecido en la ley para este tipo de
contratos, la Empresa reconoció su calidad de trabajador a plazo indeterminado.
Sin embargo, pese a
que se trata de un tema que se considera de conocimiento tanto del empleador
como del trabajador (como lo son la gran mayoría), hay que indicar que
actualmente no se tienen en cuenta rasgos principales de este tipo de
contratación, por lo cual cabe señalar inicialmente que los contratos modales,
es decir, los de duración determinada, por ser de naturaleza excepcional, deben
ser celebrados por escrito, no cabe un contrato modal de manera verbal, contrario
sensu, si se hubiere iniciado así se entenderá a plazo indeterminado desde el
principio (LPCL art. 72), lo cual importa que si Ud., trabajador, no tienen
contrato desde el inicio de sus labores, quiere decir que tiene una relación
laboral de carácter indeterminado desde el inicio de sus labores.
Es de vital
importancia, también indicar qué tipo de contrato modal estamos
celebrando, indicando la naturaleza y
eventualidad de los servicios, pudiendo ser de naturaleza temporal, accidental
y de obra o servicio, sin embargo, se debe tener en cuenta que dada la
naturaleza del giro del negocio, la contratación de personal bajo estas
modalidades nunca se puede enmarcar pata desarrollar actividades principales
propias del giro del negocio, salvo que se trate de contratos de suplencia.
Con respecto a este
punto, debo indicar que según el artículo 72 de la LPCL indica que el contrato
laboral se desnaturaliza si es que en este no se explica la causa de la
contratación, por lo que los contratos a plazo fijo en los cuales no se haya
establecido la causa de contratación quedan desnaturalizados e inmediatamente
se convierten en un contrato a plazo
indefinido.
Pese a que el tema
que se expone merece una exposición mucho mas extensa, las situaciones
expuestas están dirigidas a que tengan un mayor conocimiento de las principales
errores que se cometen en la contratación de personal, siendo necesario que a
modo de conclusión tengan en cuenta que si los contrato sujetos a modalidad no
tienen causa de contratación y asimismo existen trabajadores que exceden los
plazos de contratación, todos se encuentran en situación de trabajadores a
plazo indeterminado, consecuentemente se aplican las normas pertinentes que son
más ventajosas para el trabajador que para el empleador, desnaturalizándose
estas relaciones laborales y produciéndose de esta manera todos los efectos
legales como a un trabajador a plazo indeterminado desde el primer día de sus
labores como trabajador supuestamente a plazo determinado.
Asimismo, se debe
tener en cuenta que todo trabajador, al desempeñar sus servicios en la
actividad u objeto principal de su empleador, no puede ser contratado bajo
modalidad, conforme se ha señalado, siendo este un error mayormente cometido
por los empleadores y que debe ser corregido o tomado en cuenta por los
trabajadores que incurren en esta causal de desnaturalización de la relación
laboral.
Area Laboral
ESTUDIO CARCAMO ABOGADOS
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