jueves, 14 de marzo de 2013


JORNADAS ACUMULATIVAS Y HORAS EXTRAS ¿CUÁL CONVIENE MÁS?

Usualmente, las empresas necesitan que sus trabajadores o un grupo de sus trabajadores laboren en una jornada mayor a la establecida por la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que establece que la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Ante ello, las empresas pueden optar por 2 sistemas: establecer jornadas acumulativas o atípicas o, pagar horas extras a sus trabajadores.

Con respecto a las jornadas acumulativas, éstas son una facultad que tiene el empleador en uso de su poder de dirección, sin embargo la Ley establece que se debe seguir un procedimiento de consulta y negociación con los trabajadores afectados a quienes debe comunicar el establecimiento o cambio de jornada con una anticipación no menor de ocho días.

Es decir, se puede aplicar este tipo de jornadas, siempre y cuando, no sean atentatorios de los derechos de los trabajadores ni de los procedimientos que han sido establecidos con esta finalidad; así, estas jornadas atípicas deben respetar derechos de los trabajadores, como son el derecho a un día de descanso a la semana, lo cual implica que si el empleador establece jornadas acumulativas mayores a seis días a la semana y/o jornadas mayores de 08 horas diarias, el descanso otorgado al trabajador debe ser proporcional al periodo laborado considerando un día de descanso por seis días laborados, también deben tomarse en cuenta los periodos vacacionales, así como las horas extras que pudieran verse involucradas.

Este tipo de jornadas son muy utilizadas en el sector minero y petrolero (y han sido aceptadas por la jurisprudencia peruana), donde se establecen jornadas, por ejemplo, de 8 días de trabajo por 4 días de descanso, con la intención que esos 4 días de descanso compensen los feriados, días de descanso semanal obligatorio, entre otros derechos que ostentan los trabajadores. Incluso las empresas que actúan como contratistas de empresas del sector petrolero o minero han tenido que optar por este tipo de jornadas de trabajo, con el fin de poder cumplir con las expectativas de las empresas que las contrataron en su oportunidad.

Por otro lado, existe la posibilidad de que una empresa necesite que sus trabajadores laboren una o dos horas más ciertos días de la semana con la finalidad de poder cumplir con sus objetivos, en ese caso, lo más apropiado sería optar por pagarle a esos trabajadores (que pueden ser sólo aquellos que se encuentren en una determinada área de la empresa) las horas extras efectivamente realizadas, con las sobretasas de acuerdo al número de horas extras efectuadas señaladas en la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Por lo tanto, estos trabajadores sí están sujetos a la jornada máxima legal (8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo) pero las normas laborales permiten que en casos de necesidad de la empresa, los trabajadores puedan realizar horas extras debidamente remuneradas, lo cual no implica que el empleador deba abusar de esta figura legal.

Como se puede observar, las diferencias entre las jornadas acumulativas y las horas extras son claras y dependerá de los fines y objetivos de cada empresa para optar por una u otra de acuerdo a sus intereses.

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