miércoles, 20 de marzo de 2013

NORMATIVA LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD



NORMATIVA LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD



Con fecha 24.12.12 fue publicada la Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante “la Ley”), la cual tiene como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica del país.

La ley considera como persona con discapacidad a toda aquella persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos.

La nueva norma dispone que los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, la Ley señala que los empleadores privados que cuenten con más de 50 trabajadores, se encuentran obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% sobre el número total de sus trabajadores.

La persona con discapacidad gozará de todos los derechos que le pudiera corresponder a un trabajador ordinario; del mismo modo, el trabajador con discapacidad tendrá derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo, dependiendo de la deficiencia física, mental o intelectual que presente el trabajador discapacitado. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización de trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.

Las infracciones relacionadas con la discriminación, maltrato o similar contra los trabajadores con discapacidad se clasifican en leves, graves y muy graves. Se prevén sanciones de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber entre un mes y hasta 12 meses; la destitución del cargo; y multas a las entidades que oscilan entre 1 hasta 20 UIT.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que esta norma entró en vigencia desde la fecha siguiente de su publicación (25.12.12), por lo que deberá ser aplicada por todas las empresas a nivel nacional de forma inmediata. 


Area Laboral
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