NORMATIVA LABORAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Con fecha 24.12.12 fue publicada la Ley
General de la Persona con Discapacidad (en adelante “la Ley”), la cual tiene
como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y
realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con
discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida
política, económica, social, cultural y tecnológica del país.
La ley considera como persona con
discapacidad a toda aquella persona que tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o
pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos.
La
nueva norma dispone que los empleadores públicos y privados generadores de
rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una
deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones
que se paguen a estas personas, en un porcentaje que será fijado por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, la Ley señala que los empleadores
privados que cuenten con más de 50 trabajadores, se encuentran obligados a
contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% sobre
el número total de sus trabajadores.
La
persona con discapacidad gozará de todos los derechos que le pudiera
corresponder a un trabajador ordinario; del mismo modo, el trabajador con
discapacidad tendrá derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo,
dependiendo de la deficiencia física, mental o intelectual que presente el
trabajador discapacitado. Estas medidas comprenden la adaptación de las
herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la
introducción de ajustes en la organización de trabajo y los horarios, en
función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
Las
infracciones relacionadas con la discriminación, maltrato o similar contra los
trabajadores con discapacidad se clasifican en leves, graves y muy graves. Se
prevén sanciones de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber entre
un mes y hasta 12 meses; la destitución del cargo; y multas a las entidades que
oscilan entre 1 hasta 20 UIT.
Finalmente,
debe tenerse en cuenta que esta norma entró en vigencia desde la fecha
siguiente de su publicación (25.12.12), por lo que deberá ser aplicada por
todas las empresas a nivel nacional de forma inmediata.
Area Laboral
Estudio Carcamo Abogados
Cárcamo
Abogados S. Civil de R.L.
Calle
Ayacucho N° 717, Ofic. 302 - 303, Piura
Telef. 73 -
348338
info@carcamoabogados.com.pe
No hay comentarios:
Publicar un comentario