miércoles, 28 de agosto de 2013

RTF N° 20274-9-2012: DEDUCCION DE INCENTIVOS POR RENUNCIA



Un pronunciamiento del Tribunal Fiscal determinó que los programas de incentivos que las empresas otorgan a sus trabajadores para renunciar deben sustentarse (con documentos y otros), para poder deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta.

Por medio de la Resolución de Tribunal Fiscal 20274-9-2012, el Tribunal Fiscal confirma la Resolución emitida por SUNAT, indicando que la empresa que intento deducir como gasto, los incentivos otorgados a sus trabajadores para renunciar, no presentó la documentación suficiente para realizar la deducción.

La Ley del Impuesto a la Renta, en su Artículo 37, establece que los pagos que realiza una empresa a sus trabajadores en el cese incluyendo los incentivos para la renuncia,  son considerados como gastos deducibles tributariamente.

Entonces es importante analizar esta Resolución para saber que, considera el Tribunal Fiscal como información suficiente, para que los gastos  de incentivos por renuncia, sean considerados como gasto deducible y así ver de qué forma la empresa no se ve perjudicada al realizar este tipo de pagos.
El Tribunal Fiscal señala que el incentivo económico entregado al trabajador  por su renuncia calificará como gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta anual siempre y cuando la empresa acredite correctamente.

La Resolución indica que la empresa deberá presentar información documentaria fehaciente de la  renuncia de los trabajadores que hayan recibido este incentivo económico, que se acredite que el beneficio fue entregado producto de una negociación colectiva o individual y que además  se hayan establecido programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas. Además que se indique cuales fueron los criterios que la empresa utilizó para determinar el monto del incentivo.

La Compañía en cuestión no sustentó con la información necesaria la entrega del incentivo. Por esta razón, los gastos que incurrió la Compañía por la entrega de estos programas de incentivos fueron considerados como una liberalidad de ésta, y por tanto, gastos no deducibles.

Es importante destacar que el Tribunal Fiscal en la misma Resolución (jurisprudencia que no es de observancia obligatoria), establece que el incentivo condicionado a que el trabajador constituya una nueva empresa, será un gasto deducible siempre que esa condición se pruebe  y cuando  dicho beneficio no resulta más tarde en una compensación de un reclamo del trabajador a nivel judicial. Esto se encuentra regulado en el  Decreto Supremo N° 002-97-TR, donde se estable que los pagos que el empleador  entrega a los trabajadores  como incentivo para la creación de nuevas empresas de manera voluntaria, que extingan su  vínculo laboral, es de acuerdo a Ley, y por tanto como hemos indicado párrafos arriba estos calificarán como gastos deducibles como gasto  para el Impuesto a la Renta.

En conclusión queda claro que la empresa deberá cumplir con presentar la documentación probatoria y sustentatoria indicada, para poder deducir ese gasto en la determinación de la Renta Anual.

Carcamo Abogados S.Civil de R.L.



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