miércoles, 7 de agosto de 2013

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 – LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO



El Reglamento de la Ley Nº 27360,  Ley de Promoción del Sector Agrario, otroga beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas dentro de sus alcances. En esta misma norma se señala que, para gozar de los beneficios que esta  otorga, la persona se deberá encontrar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento.

Por  tanto, pierde los beneficios otorgados por la Ley, en el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando la persona natural o jurídica incumple en el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto.

El Decreto Supremo 189-2013-EF, tiene como finalidad modificar el Artículo Cuarto de la Ley de Promoción del Sector Agrario, donde se indican los incumplimientos en materia tributaria de forma un poco genérica, para hacerlo de manera clara y específica, con la finalidad de que no quepan dudas para el contribuyente.
El Decreto Supremo N° 189-2013-EF  señala que beneficiario de la Ley, que no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, pierde todos los beneficios otorgados por la Ley de Promoción del Sector Agrario, en el ejercicio gravable en el que incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres  periodos consecutivos o alternados, en el mencionado ejercicio.

Cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento, no se consideraran como un incumplimiento por parte del beneficiario de la Ley de Promoción del Sector Agrario.

La modificación se origina por una Resolución del Tribunal Fiscal, donde se indica que si una empresa sujeta al Regimen Agrario, presenta tres (3) declaraciones rectificatorias de cualquier tributo, por montos mayores a los originales dentro de un mismo ejercicios, perdería los beneficios otorgados por la Ley.

Lo que hace la norma en este caso específico es otorgar 30 días a la empresa para presentar la Declaración Rectificatoria, determinando un mayor impuesto, no se considerara un incumplimiento por parte de la empresa, ya que no se ha excedido la fecha de vencimiento, como lo explicamos párrafos arriba. Es importante indicar que la rectificación se tiene que hacer dentro de los 30 días, ya que pasados estos, SUNAT  considera que ya ha habido un incumplimiento por parte de la empresa al haber excedido la fecha de vencimiento.

Se consideraran para efectos de esta norma, el  incumplimiento de las obligaciones generadas a partir del 1 de Agosto del 2013, en adelante.


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