Mediante la Resolución Ministerial N° 161-2013-TR, publicada
con fecha 17 de setiembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen las
normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil – RETCC de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2013-TR. En dicha norma se crea el
Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, cuya
administración se encuentra encargada a la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es aplicable en el ámbito
nacional y de forma desconcentrada mediante las Direcciones Regionales de
Trabajo y Promoción del Empleo.
En la presente Resolución Ministerial se
establece las Autoridades administrativas competentes, durante el proceso de
inscripción al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil las
cuales son:
- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para tramitar la inscripción en el RETC y procesan a desarrollar la actividad de construcción civil en todo el territorio nacional.
- Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces, es competente para tramitar la inscripción en el RETCC.
- Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces, es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de inscripción en el RETCC.
Asimismo, se
menciona, de manera taxativa, los requisitos que deben de cumplir los
trabajadores para estar inscritos en el RETCC.
Debemos de tener presente que la interpretación de
la presente norma debe estar en relación con la Disposición Complementaria Modificatoria del D.S. N° 005-2013-TR, la
cual tipifica como una causal de infracción grave en una relación laboral,
aquel que contrata a trabajadores que realizan actividades de construcción
civil y que no se encuentren registrados en el RETCC.
Carcamo Abogados S. Civil de R.L.
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