Mediante
el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, de
fecha 06 de agosto, que entrara en vigencia el 4 de Diciembre del 2013, se
señalan una seria de normas para el
registro de las organizaciones sindicales pertenecientes al sector construcción
civil.
Debido a la naturaleza de este sector es necesario que el Estado preste
una especial atención, con la finalidad de realizar una correcta organización
en la que, se proteja los derechos del trabajador y resulte conveniente al
empresario de este sector.
Para lograr
esto, el Decreto Supremo ha dispuesto ciertos parámetros, los cuales permitirán
tener una información detallada, exacta y actual de los Sindicatos de
Construcción Civil, con la finalidad de tener una mayor formalidad y eliminar
los actos violentos que se han venido cometiendo en este sector.
Mediante
el presente Decreto se regula los requisitos y procedimientos especiales para
el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al
sector construcción civil, el registro sindical, el código único de
identificación y pago de cuotas sindicales; así como, para la determinación
de su representatividad.
En el caso de la inscripción los sindicatos
integrados por trabajadores pertenecientes al sector construcción civil,
deberán presentar una Declaración
Jurada; adjuntando en original o copias refrendadas por notario público o por el
juez de paz de la localidad:
a) Acta de Asamblea General de Constitución
del Sindicato
b) Estatuto.
Además cada cinco (05) años, contados desde
la inscripción en el registro sindical, las organizaciones sindicales de la
actividad de construcción civil actualizan su nómina de afiliados, consignando
la siguiente información:
a) Nombres y apellidos.
b) Firma y huella digital.
c) Profesión, oficio o especialidad.
d) Número de Documento Nacional de Identidad
(DNI).
e) Fecha de afiliación.
f) Número de inscripción en el registro de
trabajadores de construcción civil.
La
inscripción en el Registro Sindical les otorga a las organizaciones sindicales
del sector construcción civil un Código Único de Identificación a nivel
nacional.
El registro
de las organizaciones sindicales del sector construcción civil es un
procedimiento de aprobación automática; sin perjuicio de que la constancia del
registro, que contiene el Código Único de Identificación, se entregue dentro de
los ocho (08) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. En este
plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en fiscalización posterior,
puede dejar sin efecto el registro, cuando no se cumplan con los requisitos de
constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General. En este caso, no se entrega la
constancia de registro.
Para efectos
de lo dispuesto en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, probado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y
sus normas reglamentarias, no se considera a las organizaciones sindicales que
no hayan presentado y actualizado la información del Registro Sindical,
conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Teniendo en cuenta que la información de
actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de
organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de
las organizaciones sindicales de grado superior.
Finalmente el
pago de las cuotas sindicales debe realizarse mediante depósito en la cuenta
bancaria de la organización sindical. El registro sindical le otorga a la
organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta
bancaria o del sistema financiero.
Las medidas
antes mencionadas, servirán para llevar un control y regular el desorden que
primaba en este sector.
Carcamo Abogados S. Civil de R.L.
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Ayacucho N° 717, Ofic. 302 - 303, Piura
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