miércoles, 21 de agosto de 2013

NORMAS ESPECIALES PARA EL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES PERTENECIENTES AL SECTOR CONSTRUCCION CIVIL



Mediante el  Decreto Supremo N° 006-2013-TR, de fecha 06 de agosto, que entrara en vigencia el 4 de Diciembre del 2013, se señalan una seria de normas  para el registro de las organizaciones sindicales pertenecientes al sector construcción civil.




Debido a la naturaleza de este sector es necesario que el Estado preste una especial atención, con la finalidad de realizar una correcta organización en la que, se proteja los derechos del trabajador y resulte conveniente al empresario de este sector.




Para lograr esto, el Decreto Supremo ha dispuesto ciertos parámetros, los cuales permitirán tener una información detallada, exacta y actual de los Sindicatos de Construcción Civil, con la finalidad de tener una mayor formalidad y eliminar los actos violentos que se han venido cometiendo en este sector.




Mediante el presente Decreto se regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil, el registro sindical, el código único de identificación y pago de cuotas sindicales; así como,  para la determinación de su representatividad.







En el caso de la inscripción los sindicatos integrados por trabajadores pertenecientes al sector construcción civil, deberán presentar una  Declaración Jurada; adjuntando en original o copias refrendadas por notario público o por el juez de paz de la localidad:



a) Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato



b) Estatuto.







Además cada cinco (05) años, contados desde la inscripción en el registro sindical, las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil actualizan su nómina de afiliados, consignando la siguiente información:



a) Nombres y apellidos.



b) Firma y huella digital.



c) Profesión, oficio o especialidad.



d) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI).



e) Fecha de afiliación.



f) Número de inscripción en el registro de trabajadores de construcción civil.




La inscripción en el Registro Sindical les otorga a las organizaciones sindicales del sector construcción civil un Código Único de Identificación a nivel nacional. 




El registro de las organizaciones sindicales del sector construcción civil es un procedimiento de aprobación automática; sin perjuicio de que la constancia del registro, que contiene el Código Único de Identificación, se entregue dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. En este plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en fiscalización posterior, puede dejar sin efecto el registro, cuando no se cumplan con los requisitos de constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En este caso, no se entrega la constancia de registro.




Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, probado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias, no se considera a las organizaciones sindicales que no hayan presentado y actualizado la información del Registro Sindical, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.  Teniendo en cuenta que la información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior.




Finalmente el pago de las cuotas sindicales debe realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical. El registro sindical le otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero.




Las medidas antes mencionadas, servirán para llevar un control y regular el desorden que primaba en este sector.


Carcamo Abogados S. Civil de R.L.



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