LA FRONTERA
ENTRE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR Y EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR
Para
los trabajadores sobre todo de carácter “Dependiente”, es decir, aquellos que
se encuentran dentro de una estructura organizacional denominada “Empresa”, sea
de carácter público o privado, no debe haber sido extraño hasta el momento
haber escuchado que ante una situación que consideren abuso del Empleador, acudan inmediatamente al Ministerio de Trabajo a poner su queja.
Ante
estas circunstancias, podemos observar que existen dos esferas contrapuestas,
una que siempre ha sido considerada la más indefensa que es la posición del
trabajador y otra, que ha sido considerada la parte más fuerte que es la
posición del Empleador.
Sin
embargo, la realidad es que mayormente ni la parte trabajadora ni la parte
empleadora tiene la certeza de cuáles son sus derechos y hasta dónde llegan
estos, motivos por los cuales siendo una relación que siempre va a
desarrollarse con una implicancia social permanente, deben tener claro que los
trabajadores tienen unos derechos fundamentales protegidos por la Constitución
Política del Perú y asimismo los Empleadores como empresarios tienen derechos igualmente
reconocidos por el mismo cuerpo normativo como son la libertad de empresa y el
derecho de propiedad, que les permite su iniciativa y desarrollo económico.
Ahora,
teniendo claro que ambas esferas se encuentran protegidas por la propia
Constitución de la República, se debe tener en cuenta que el Empleador, siempre
debe actuar dentro de su poder de dirección, poder que no implica abusar de la
posición del trabajador, sino mas bien faculta al Empleador a ordenar las
acciones que crea conveniente en post de una productividad mas efectiva en su
negocio, así como también velar por el cumplimiento de dichos mandatos
ordenados a los trabajadores.
Se
debe tener en cuenta que el Poder de Dirección siempre se debe manejar bajo un
principio de proporcionalidad, el cual debe ser razonable para las
circunstancias que se presenten, sin vulnerar los derechos fundamentales del
trabajador, no necesariamente refiriéndonos a un ámbito fiscalizador y
sancionador, sino mas bien dirigiéndonos a un ámbito de cordialidad entre
Empleador y Trabajador, que finalmente son ambos quienes deben respetarse
mutuamente en base a los lineamientos constitucionales.
Es
claro que si el trabajador obedece las órdenes del Empleador siempre que dichas
órdenes no impliquen el menoscabo en su dignidad, ni el peligro en la salud y
en la seguridad, ambas partes siempre mantendrán un relación de cordialidad.
Así como también es claro que la falta de información para ambas partes no
ayuda mucho al sano desarrollo de esta relación.
No
obstante, debemos reconocer que es el Ministerio de Trabajo quien debe tener
una parte más activa como eje fundamental en la relación entre Trabajador y
Empleador, toda vez que el Convenio N° 81 de la OIT ratificado por nuestro
país, ya lo establece y ordena, para de esta forma no carecer de elementos que
concluyan en una desinformación por ambas partes y que impliquen una violación
de los derechos de los Trabajadores así como reclamos innecesarios hacia los
Empleadores.
Aldo Cárcamo Otero
Cárcamo Abogados
S. Civil de R.L.
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