lunes, 20 de enero de 2014

LA FRONTERA ENTRE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR Y EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR

Para los trabajadores sobre todo de carácter “Dependiente”, es decir, aquellos que se encuentran dentro de una estructura organizacional denominada “Empresa”, sea de carácter público o privado, no debe haber sido extraño hasta el momento haber escuchado que ante una situación que consideren abuso del Empleador, acudan inmediatamente al Ministerio de Trabajo a poner su queja.

Ante estas circunstancias, podemos observar que existen dos esferas contrapuestas, una que siempre ha sido considerada la más indefensa que es la posición del trabajador y otra, que ha sido considerada la parte más fuerte que es la posición del Empleador.

Sin embargo, la realidad es que mayormente ni la parte trabajadora ni la parte empleadora tiene la certeza de cuáles son sus derechos y hasta dónde llegan estos, motivos por los cuales siendo una relación que siempre va a desarrollarse con una implicancia social permanente, deben tener claro que los trabajadores tienen unos derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Perú y asimismo los Empleadores como empresarios tienen derechos igualmente reconocidos por el mismo cuerpo normativo como son la libertad de empresa y el derecho de propiedad, que les permite su iniciativa y desarrollo económico.

Ahora, teniendo claro que ambas esferas se encuentran protegidas por la propia Constitución de la República, se debe tener en cuenta que el Empleador, siempre debe actuar dentro de su poder de dirección, poder que no implica abusar de la posición del trabajador, sino mas bien faculta al Empleador a ordenar las acciones que crea conveniente en post de una productividad mas efectiva en su negocio, así como también velar por el cumplimiento de dichos mandatos ordenados a los trabajadores.

Se debe tener en cuenta que el Poder de Dirección siempre se debe manejar bajo un principio de proporcionalidad, el cual debe ser razonable para las circunstancias que se presenten, sin vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, no necesariamente refiriéndonos a un ámbito fiscalizador y sancionador, sino mas bien dirigiéndonos a un ámbito de cordialidad entre Empleador y Trabajador, que finalmente son ambos quienes deben respetarse mutuamente en base a los lineamientos constitucionales.

Es claro que si el trabajador obedece las órdenes del Empleador siempre que dichas órdenes no impliquen el menoscabo en su dignidad, ni el peligro en la salud y en la seguridad, ambas partes siempre mantendrán un relación de cordialidad. Así como también es claro que la falta de información para ambas partes no ayuda mucho al sano desarrollo de esta relación.

No obstante, debemos reconocer que es el Ministerio de Trabajo quien debe tener una parte más activa como eje fundamental en la relación entre Trabajador y Empleador, toda vez que el Convenio N° 81 de la OIT ratificado por nuestro país, ya lo establece y ordena, para de esta forma no carecer de elementos que concluyan en una desinformación por ambas partes y que impliquen una violación de los derechos de los Trabajadores así como reclamos innecesarios hacia los Empleadores.

Aldo Cárcamo Otero
Cárcamo Abogados S. Civil de R.L.


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