PAGO DE UTILIDADES 2013
Ante la proximidad
de la fecha en que las empresas deben efectuar el reparto de utilidades es
conveniente dar unas pautas acerca como se debe realizar este procedimiento.
Por lo que primero es
importante saber el momento en que se debe realizar el reparto, la oportunidad del pago de
las utilidades a los trabajadores dependerá de la fecha límite que tienen las
empresas, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta, estableciéndose que la participación que corresponda a los trabajadores
deberá ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al
vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada que pueda
tener. Según lo indica el Decreto
Legislativo 892, Ley que Regula el Derecho de los Trabajadores a Participar en
las Utilidades de las Empresas que Desarrollan Actividades Generadoras de Renta
de Tercera Categoría, la fecha límite de pago, sería los últimos días del mes de
Abril.
Si la empresa no cumple el
pago dentro del plazo, se podrían generar intereses moratorios, siempre y cuando el trabajador
haya presentado un requerimiento de las utilidades por escrito, con lo que el
interés moratorio se computará a partir del requerimiento practicado.
Las personas a quienes les corresponde recibir utilidades son aquellas
que laboran bajo el régimen de la actividad privada, siempre y cuando se
encuentren en planilla, además estos deben haber cumplido con la jornada máxima
de trabajo, sin embargo si hay trabajadores que, no cumplen con la jornada
máxima, la participación en las utilidades será proporcional a su jornada
laborada. Además la empresa obligada al reparto de utilidades no solo debe
pertenecer al sector privado sino que además debe contar como mínimo de 20
trabajadores.
Es
importante mencionar que, las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las
microempresas no están obligadas a entregar utilidades porque cuentan con una
ley especial.
El cálculo de las utilidades que,
deberá recibir cada trabajador se deberá hacer de la siguiente manera:
El primer
50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo
al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados
por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se
multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el
ejercicio. El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que
corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones
percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el
total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
Sin embargo
hay que señalar que, la norma establece como límite, que las utilidades que reciba el trabajador, no
pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe.
El
porcentaje que debe repartir la empresa en utilidades para los trabajadores se
determinara en base a la actividad que realice: las empresas pesqueras, de telecomunicaciones
e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de
comercio y servicios el 8%; y las restantes el 5%.
Por último
es importante señalar que las empresas que, incumplan con el reparto de utilidades
entre sus trabajadores, son pasibles de recibir una multa de hasta 10 UIT.
Area Laboral
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