lunes, 11 de noviembre de 2013

LOS GRUPOS DE EMPRESAS ¿SOMOS UN GRUPO DE EMPRESAS?



Hace unas semanas leyendo jurisprudencia local, encontré un proceso laboral, en el cual una persona había demandado a un “grupo empresarial”; las empresas que supuestamente pertenecían a este grupo, se opusieron a la demanda presentando un medio de defensa conocido como excepción, indicando que ellas no conformaban un grupo empresarial, por tanto la demanda no estaba correctamente interpuesta. Finalmente el Juzgado decide que estas empresas sí conformaban un grupo empresarial, esta decisión la basa en dos fundamentos, el primero es que ambas empresas tenían el mismo rubro de negocio y ambas tenían un socio en común.

Esta sentencia llamó mi atención, porque si bien es cierto no existe en el país normativa sobre los grupos empresariales o también llamados grupos de empresas, existe doctrina y jurisprudencia veraz  que nos permite identificar a los grupos de empresas.

Para poder conocer cuáles son las características que nos ayudan a identificar a un grupo de empresas es importante conocer qué son. El grupo de empresas son dos o más empresas constituidas de manera autónoma, que se unen bajo una sola dirección y las cuales tiene como finalidad la satisfacción del interés grupal y para lo cual se establecen relaciones de dependencia entre ellas. 

De  este concepto podemos encontrar cuatro características importantes. Primero las empresas deben estar constituidas de manera autónoma, las empresas que pertenecen al grupo se deben haber constituido de manera independiente una de las otras, cada una tendrá sus propios trabajadores, su propia contabilidad, autonomía contractual y cada una podrá estar conformado por diferentes socios. Sin embargo para afianzar la relación del grupo, usualmente empresa dominante tiene un porcentaje del accionariado de las empresas.

La segunda característica es que entre las empresas que conforman el grupo existe una relación de dominio-dependencia. Por lo que significa que una empresa será la dominante, que guiara al resto al objetivo común. Precisamente de esta característica  se puede deducir la siguiente. Las empresas pertenecientes al grupo tiene una misma dirección, al decir esto muchos podrían entender que todas tiene el mismo gerente o el mismo presidente, pero esto no es asi. Al decir una misma dirección nos referimos precisamente a la empresa dominante, todas las empresas pertenecientes al grupo son dirigidas por una empresa dominante, la cual orienta las actividades de las empresas a satisfacer el interés del grupo.

Finalmente la última característica nos dice que las empresas tienen como finalidad satisfacer el interés del grupo, si bien es cierto cada una de estas al tener una cierta autonomía, velara por su propio éxito, este siempre estará orientado a satisfacer el interés del grupo.

Entonces de todas las características antes mencionadas podemos ver que no es necesario tener los mismos socios y tampoco lo es que todas las empresas se dediquen a un mismo rubro. Lo esencial es que las empresas que conforman un grupo, estén organizadas para conseguir un fin, es satisfacer el interés del grupo.

De esta forma podemos concluir que la sentencia con que me encontré cae en errores al identificar a un grupo empresarial en base a rasgos muy genéricos y que pueden inducir a error, limitando el campo de acción de una persona natural que, pueda pretender ser socio de distintas empresas por un temor a que una sea responsable por las actuaciones de la otra sin tener finalmente ningún vínculo entre ellas más que el de tener un socio en común. Idea que  finalmente puede generar un temor en la sociedad y que debido al gran crecimiento que sostiene nuestro país, el grupo empresarial se ha venido convirtiendo una parte trascendental de nuestro desarrollo económico y que actualmente nuestros legisladores deben tomar en cuenta dentro de sus proyectos de ley.


María Fernanda Gonzalez García
Cárcamo Abogados s. Civil de R.L.




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