Un pronunciamiento del Tribunal
Fiscal determinó que los programas de incentivos que las empresas otorgan a sus
trabajadores para renunciar deben sustentarse (con documentos y otros), para
poder deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta.
Por medio de la Resolución de
Tribunal Fiscal 20274-9-2012, el Tribunal Fiscal confirma la Resolución emitida
por SUNAT, indicando que la empresa que intento deducir como gasto, los
incentivos otorgados a sus trabajadores para renunciar, no presentó la
documentación suficiente para realizar la deducción.
La Ley del Impuesto a la Renta,
en su Artículo 37, establece que los pagos que realiza una empresa a sus
trabajadores en el cese incluyendo los incentivos para la renuncia, son considerados como gastos deducibles
tributariamente.
Entonces es importante analizar
esta Resolución para saber que, considera el Tribunal Fiscal como información
suficiente, para que los gastos de
incentivos por renuncia, sean considerados como gasto deducible y así ver de qué
forma la empresa no se ve perjudicada al realizar este tipo de pagos.
El Tribunal Fiscal señala que el
incentivo económico entregado al trabajador
por su renuncia calificará como gasto deducible en la determinación del
Impuesto a la Renta anual siempre y cuando la empresa acredite correctamente.
La Resolución indica que la
empresa deberá presentar información documentaria fehaciente de la renuncia de los trabajadores que hayan
recibido este incentivo económico, que se acredite que el beneficio fue
entregado producto de una negociación colectiva o individual y que además se hayan establecido programas de incentivos
o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas. Además que se indique
cuales fueron los criterios que la empresa utilizó para determinar el monto del
incentivo.
La Compañía en cuestión no
sustentó con la información necesaria la entrega del incentivo. Por esta razón,
los gastos que incurrió la Compañía por la entrega de estos programas de
incentivos fueron considerados como una liberalidad de ésta, y por tanto,
gastos no deducibles.
Es importante destacar que el
Tribunal Fiscal en la misma Resolución (jurisprudencia que no es de observancia
obligatoria), establece que el incentivo condicionado a que el trabajador
constituya una nueva empresa, será un gasto deducible siempre que esa condición
se pruebe y cuando dicho beneficio
no resulta más tarde en una compensación de un reclamo del trabajador a nivel
judicial. Esto se encuentra regulado en el Decreto Supremo N° 002-97-TR, donde se estable
que los pagos que el empleador entrega a
los trabajadores como incentivo para la
creación de nuevas empresas de manera voluntaria, que extingan su vínculo
laboral, es de acuerdo a Ley, y por tanto como hemos indicado párrafos arriba
estos calificarán como gastos deducibles como gasto para el Impuesto a la Renta.
En conclusión queda claro que la
empresa deberá cumplir con presentar la documentación probatoria y
sustentatoria indicada, para poder deducir ese gasto en la determinación de la
Renta Anual.
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