miércoles, 28 de agosto de 2013

RTF N° 20274-9-2012: DEDUCCION DE INCENTIVOS POR RENUNCIA



Un pronunciamiento del Tribunal Fiscal determinó que los programas de incentivos que las empresas otorgan a sus trabajadores para renunciar deben sustentarse (con documentos y otros), para poder deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta.

Por medio de la Resolución de Tribunal Fiscal 20274-9-2012, el Tribunal Fiscal confirma la Resolución emitida por SUNAT, indicando que la empresa que intento deducir como gasto, los incentivos otorgados a sus trabajadores para renunciar, no presentó la documentación suficiente para realizar la deducción.

La Ley del Impuesto a la Renta, en su Artículo 37, establece que los pagos que realiza una empresa a sus trabajadores en el cese incluyendo los incentivos para la renuncia,  son considerados como gastos deducibles tributariamente.

Entonces es importante analizar esta Resolución para saber que, considera el Tribunal Fiscal como información suficiente, para que los gastos  de incentivos por renuncia, sean considerados como gasto deducible y así ver de qué forma la empresa no se ve perjudicada al realizar este tipo de pagos.
El Tribunal Fiscal señala que el incentivo económico entregado al trabajador  por su renuncia calificará como gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta anual siempre y cuando la empresa acredite correctamente.

La Resolución indica que la empresa deberá presentar información documentaria fehaciente de la  renuncia de los trabajadores que hayan recibido este incentivo económico, que se acredite que el beneficio fue entregado producto de una negociación colectiva o individual y que además  se hayan establecido programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas. Además que se indique cuales fueron los criterios que la empresa utilizó para determinar el monto del incentivo.

La Compañía en cuestión no sustentó con la información necesaria la entrega del incentivo. Por esta razón, los gastos que incurrió la Compañía por la entrega de estos programas de incentivos fueron considerados como una liberalidad de ésta, y por tanto, gastos no deducibles.

Es importante destacar que el Tribunal Fiscal en la misma Resolución (jurisprudencia que no es de observancia obligatoria), establece que el incentivo condicionado a que el trabajador constituya una nueva empresa, será un gasto deducible siempre que esa condición se pruebe  y cuando  dicho beneficio no resulta más tarde en una compensación de un reclamo del trabajador a nivel judicial. Esto se encuentra regulado en el  Decreto Supremo N° 002-97-TR, donde se estable que los pagos que el empleador  entrega a los trabajadores  como incentivo para la creación de nuevas empresas de manera voluntaria, que extingan su  vínculo laboral, es de acuerdo a Ley, y por tanto como hemos indicado párrafos arriba estos calificarán como gastos deducibles como gasto  para el Impuesto a la Renta.

En conclusión queda claro que la empresa deberá cumplir con presentar la documentación probatoria y sustentatoria indicada, para poder deducir ese gasto en la determinación de la Renta Anual.

Carcamo Abogados S.Civil de R.L.



Calle Ayacucho N° 717, Ofic. 302 - 303, Piura
Teléfono: 073-600901 
www.carcamoabogados.com.pe


miércoles, 21 de agosto de 2013

NORMAS ESPECIALES PARA EL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES PERTENECIENTES AL SECTOR CONSTRUCCION CIVIL



Mediante el  Decreto Supremo N° 006-2013-TR, de fecha 06 de agosto, que entrara en vigencia el 4 de Diciembre del 2013, se señalan una seria de normas  para el registro de las organizaciones sindicales pertenecientes al sector construcción civil.




Debido a la naturaleza de este sector es necesario que el Estado preste una especial atención, con la finalidad de realizar una correcta organización en la que, se proteja los derechos del trabajador y resulte conveniente al empresario de este sector.




Para lograr esto, el Decreto Supremo ha dispuesto ciertos parámetros, los cuales permitirán tener una información detallada, exacta y actual de los Sindicatos de Construcción Civil, con la finalidad de tener una mayor formalidad y eliminar los actos violentos que se han venido cometiendo en este sector.




Mediante el presente Decreto se regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil, el registro sindical, el código único de identificación y pago de cuotas sindicales; así como,  para la determinación de su representatividad.







En el caso de la inscripción los sindicatos integrados por trabajadores pertenecientes al sector construcción civil, deberán presentar una  Declaración Jurada; adjuntando en original o copias refrendadas por notario público o por el juez de paz de la localidad:



a) Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato



b) Estatuto.







Además cada cinco (05) años, contados desde la inscripción en el registro sindical, las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil actualizan su nómina de afiliados, consignando la siguiente información:



a) Nombres y apellidos.



b) Firma y huella digital.



c) Profesión, oficio o especialidad.



d) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI).



e) Fecha de afiliación.



f) Número de inscripción en el registro de trabajadores de construcción civil.




La inscripción en el Registro Sindical les otorga a las organizaciones sindicales del sector construcción civil un Código Único de Identificación a nivel nacional. 




El registro de las organizaciones sindicales del sector construcción civil es un procedimiento de aprobación automática; sin perjuicio de que la constancia del registro, que contiene el Código Único de Identificación, se entregue dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. En este plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en fiscalización posterior, puede dejar sin efecto el registro, cuando no se cumplan con los requisitos de constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En este caso, no se entrega la constancia de registro.




Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, probado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias, no se considera a las organizaciones sindicales que no hayan presentado y actualizado la información del Registro Sindical, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.  Teniendo en cuenta que la información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior.




Finalmente el pago de las cuotas sindicales debe realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical. El registro sindical le otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero.




Las medidas antes mencionadas, servirán para llevar un control y regular el desorden que primaba en este sector.


Carcamo Abogados S. Civil de R.L.



Calle Ayacucho N° 717, Ofic. 302 - 303, Piura
Teléfono: 073-600901 
www.carcamoabogados.com.pe
 

miércoles, 7 de agosto de 2013

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 – LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO



El Reglamento de la Ley Nº 27360,  Ley de Promoción del Sector Agrario, otroga beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas dentro de sus alcances. En esta misma norma se señala que, para gozar de los beneficios que esta  otorga, la persona se deberá encontrar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento.

Por  tanto, pierde los beneficios otorgados por la Ley, en el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando la persona natural o jurídica incumple en el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto.

El Decreto Supremo 189-2013-EF, tiene como finalidad modificar el Artículo Cuarto de la Ley de Promoción del Sector Agrario, donde se indican los incumplimientos en materia tributaria de forma un poco genérica, para hacerlo de manera clara y específica, con la finalidad de que no quepan dudas para el contribuyente.
El Decreto Supremo N° 189-2013-EF  señala que beneficiario de la Ley, que no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, pierde todos los beneficios otorgados por la Ley de Promoción del Sector Agrario, en el ejercicio gravable en el que incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres  periodos consecutivos o alternados, en el mencionado ejercicio.

Cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento, no se consideraran como un incumplimiento por parte del beneficiario de la Ley de Promoción del Sector Agrario.

La modificación se origina por una Resolución del Tribunal Fiscal, donde se indica que si una empresa sujeta al Regimen Agrario, presenta tres (3) declaraciones rectificatorias de cualquier tributo, por montos mayores a los originales dentro de un mismo ejercicios, perdería los beneficios otorgados por la Ley.

Lo que hace la norma en este caso específico es otorgar 30 días a la empresa para presentar la Declaración Rectificatoria, determinando un mayor impuesto, no se considerara un incumplimiento por parte de la empresa, ya que no se ha excedido la fecha de vencimiento, como lo explicamos párrafos arriba. Es importante indicar que la rectificación se tiene que hacer dentro de los 30 días, ya que pasados estos, SUNAT  considera que ya ha habido un incumplimiento por parte de la empresa al haber excedido la fecha de vencimiento.

Se consideraran para efectos de esta norma, el  incumplimiento de las obligaciones generadas a partir del 1 de Agosto del 2013, en adelante.


Carcamo Abogados S.Civil de R.L.



Calle Ayacucho N° 717, Ofic. 302 - 303, Piura
Teléfono: 073-600901 
www.carcamoabogados.com.pe