LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO
La Ley N°
29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones
del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna,
publicada con fecha 07 de julio de 2012 en el diario oficial El Peruano,
dispone la implementación de lactarios en los empleadores que correspondan al
sector privado.
Como se recordará, los
lactarios son aquellos ambientes de trabajo que se encuentran especialmente
condicionados para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna
durante el horario de trabajo.
Tal obligación ya
existía para el sector público y se encontraba regulada a través del Decreto
Supremo No. 009-2006-MIMDES, el cual señalaba que el lactario debería tener las
siguientes características:
- Área
no menor de 10 metros cuadrados.
- Ambiente
que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadoras la
posibilidad de extraerse su leche en forma sentada.
- Contar
con una refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres
durante su jornada laboral.
- Ubicación
accesible del lactario en el primer o segundo piso, salvo que la institución
cuente con ascensor.
- Lavado
dentro del área o cerca del mismo lactario para facilitar la limpieza de las
manos.
Del mismo modo, la
propia norma señala que los lactarios se deberán implementar siempre que
en la empresa del sector privado laboren veinte (20) o más mujeres en edad
fértil, ya que no tendría sentido implementar lactarios en empresas que cuenten
con pocos trabajadores o que todos ellos fueran hombres.
El Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, conjuntamente con el MTPE, adecuará el D.S. N°
009-2006- MINDES (norma que regulaba los lactarios para entidades del sector
público) a lo dispuesto en esta nueva Ley, en un plazo de 60 días hábiles a partir
de la entrada en vigencia de la mencionada Ley.
Asimismo, el plazo de
implementación de los lactarios en el sector privado será 90 días hábiles
contados desde la vigencia de la adecuación del D.S. N° 009-2006- MINDES a la
presente Ley.
Por otro lado, la
norma no señala que debe entenderse por edad fértil de una mujer, por lo que
este concepto resulta ser impreciso y podría ocasionar conflictos con la
Autoridad Administrativa de Trabajo a la hora de discutir si determinado centro
de trabajo debió o no implementar lactarios. Asimismo, cómo debería
interpretarse esta norma si el empleador cuenta con 20 mujeres en edad fértil
pero éstas se encuentran en distintos centros de trabajo (es el caso de
empresas que tiene varias sucursales o filiales), ¿debería tener un solo
lactario o uno en cada una de sus sucursales o filiales? En todo caso,
tendremos que esperar a que se implemente la norma para ver cómo es
interpretada por la Autoridad Administrativa de Trabajo y, las disposiciones
complementarias que esta entidad pueda establecer al respecto.
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