SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A raíz de la emisión la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), Ley N° 29783 del día 20 de agosto del
2011, gran cantidad de empresas se han tenido que someter a diversas
capacitaciones respecto a la gestión de la mencionada ley. Sin embargo, desde
su emisión tuvo ocho largos meses en que se pudo concretar su efectividad, hasta
la emisión de su Reglamento, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR de fecha
25 de abril del 2012. Es desde esta fecha en la cual la preocupación por un
nuevo sistema de implementación por parte del Empleador y de control por el
Ministerio de Trabajo, ha crecido tremendamente, a tal extremo que no es raro
hasta la fecha poder observar en la ciudad diversas exposiciones y charlas que
se vienen realizando sobre el tema.
Es importante resaltar que la
LSST es un gran esfuerzo del Estado por controlar la seguridad de los
trabajadores, terceros visitantes, trabajadores bajo modalidades formativas y
personal que presta servicios dentro de las instalaciones de trabajo siendo de
aplicación al sector privado, público, fuerzas armadas, policía nacional el
Perú, trabajadores independientes que tengan una cantidad de 20 trabajadores
como mínimo, obligándoles a elaborar un reglamento de seguridad y salud en el
trabajo y no dejando de lado las empresas que tienen menos de 20 trabajadores quienes
tienen la obligación de tener un supervisor que cumplirá unas funciones
específicas respecto a la vigilancia de la seguridad y salud de los
trabajadores de terceros.
Obviamente la LSST y su
reglamento están dirigidos a generar un ámbito de prevención en las empresas,
con la finalidad de evitar que sucedan accidentes o que estos sean debidamente prevenidos
y/o controlados, para lo cual se ha creado un sistema que los empleadores deben
seguir, partiendo de que debe cada uno, elaborar un reglamento propio, es
decir, no existirá un reglamento igual de aplicación para cada empresa, porque
deben ajustarse a las necesidades de cada empresa. Asimismo, si bien es cierto,
la LSST y su reglamento han establecido lineamientos dentro de los cuales toda
empresa debe respetar y operar, es necesario que en el centro de labores se
cuente con un sistema de gestión que haga eficaz la prevención de riesgos. Este
sistema de gestión implica un trabajo conjunto, que parte de la iniciativa y
responsabilidad plena del empleador, quien es el indicado a desarrollar la
gestión del reglamento de su empresa y que debe tener el apoyo de los
trabajadores, toda vez que se cuenta con ellos para la conformación de un
comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyo procedimiento de elección se encuentra
establecido en la norma y quien va a ser el garante de la elaboración del
reglamento y de su cumplimiento así como del establecimiento de mejoras y
recomendaciones, para lo cual sus miembros deben estar debidamente capacitados.
Hay que tener claro que algunas
de las novedades de la LSST es que ahora
además de multas impuestas por el Ministerio de Trabajo tanto por no
contar con el reglamento, se establecen una responsabilidad solidaria, penal e
indemnizaciones ya sea por el empleador como por las tercerizadoras con quien
tenga contratos. Asimismo, se debe tener en cuenta que todo reglamento de SST
debe estar en continuo análisis debido a que periódicamente se deben verificar
y mejorar las condiciones del centro de labores, acción que se hace
coordinadamente entre empleador, trabajadores y comité, es por esto que para
llegar a la constitución final de un reglamento de SST se debe realizar un
análisis inicial, posteriormente una planificación del sistema a generarse y
nunca dejar de lado la evaluación constante para mejoría del reglamento.
Es evidente que es imposible
desarrollar a través de este artículo la norma en mención, sin embargo espero
que haya servido para establecer algunos lineamientos importantes sobre dicha
norma que ahora se ha convertido en una normativa trascendental tanto para los
empleadores como para los trabajadores.
Área Laboral
ESTUDIO CÁRCAMO
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