jueves, 4 de abril de 2013

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



SISTEMA DE GESTIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



A raíz de la emisión la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), Ley N° 29783 del día 20 de agosto del 2011, gran cantidad de empresas se han tenido que someter a diversas capacitaciones respecto a la gestión de la mencionada ley. Sin embargo, desde su emisión tuvo ocho largos meses en que se pudo concretar su efectividad, hasta la emisión de su Reglamento, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR de fecha 25 de abril del 2012. Es desde esta fecha en la cual la preocupación por un nuevo sistema de implementación por parte del Empleador y de control por el Ministerio de Trabajo, ha crecido tremendamente, a tal extremo que no es raro hasta la fecha poder observar en la ciudad diversas exposiciones y charlas que se vienen realizando sobre el tema. 

Es importante resaltar que la LSST es un gran esfuerzo del Estado por controlar la seguridad de los trabajadores, terceros visitantes, trabajadores bajo modalidades formativas y personal que presta servicios dentro de las instalaciones de trabajo siendo de aplicación al sector privado, público, fuerzas armadas, policía nacional el Perú, trabajadores independientes que tengan una cantidad de 20 trabajadores como mínimo, obligándoles a elaborar un reglamento de seguridad y salud en el trabajo y no dejando de lado las empresas que tienen menos de 20 trabajadores quienes tienen la obligación de tener un supervisor que cumplirá unas funciones específicas respecto a la vigilancia de la seguridad y salud de los trabajadores de terceros.

Obviamente la LSST y su reglamento están dirigidos a generar un ámbito de prevención en las empresas, con la finalidad de evitar que sucedan accidentes o que estos sean debidamente prevenidos y/o controlados, para lo cual se ha creado un sistema que los empleadores deben seguir, partiendo de que debe cada uno, elaborar un reglamento propio, es decir, no existirá un reglamento igual de aplicación para cada empresa, porque deben ajustarse a las necesidades de cada empresa. Asimismo, si bien es cierto, la LSST y su reglamento han establecido lineamientos dentro de los cuales toda empresa debe respetar y operar, es necesario que en el centro de labores se cuente con un sistema de gestión que haga eficaz la prevención de riesgos. Este sistema de gestión implica un trabajo conjunto, que parte de la iniciativa y responsabilidad plena del empleador, quien es el indicado a desarrollar la gestión del reglamento de su empresa y que debe tener el apoyo de los trabajadores, toda vez que se cuenta con ellos para la conformación de un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyo procedimiento de elección se encuentra establecido en la norma y quien va a ser el garante de la elaboración del reglamento y de su cumplimiento así como del establecimiento de mejoras y recomendaciones, para lo cual sus miembros deben estar debidamente capacitados.

Hay que tener claro que algunas de las novedades de la LSST es que ahora  además de multas impuestas por el Ministerio de Trabajo tanto por no contar con el reglamento, se establecen una responsabilidad solidaria, penal e indemnizaciones ya sea por el empleador como por las tercerizadoras con quien tenga contratos. Asimismo, se debe tener en cuenta que todo reglamento de SST debe estar en continuo análisis debido a que periódicamente se deben verificar y mejorar las condiciones del centro de labores, acción que se hace coordinadamente entre empleador, trabajadores y comité, es por esto que para llegar a la constitución final de un reglamento de SST se debe realizar un análisis inicial, posteriormente una planificación del sistema a generarse y nunca dejar de lado la evaluación constante para mejoría del reglamento. 

Es evidente que es imposible desarrollar a través de este artículo la norma en mención, sin embargo espero que haya servido para establecer algunos lineamientos importantes sobre dicha norma que ahora se ha convertido en una normativa trascendental tanto para los empleadores como para los trabajadores. 



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